RESOLUCIÓN Nº 172/2025
SANTA ROSA, 01 de Septiembre de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 5263/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/CONSTRUCCION DE CUARENTA (40) VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE TOAY – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”; y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría Fiscal no conforma el proyecto de decreto (fs. 833/838) a través del Dictamen N° 281/2025 CL y eleva las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/69;
Que la Contraloría Fiscal señala en su fundamentación que “A pesar de lo expuesto por la Asesora Letrada Delegada del IPAV en el Dictamen adjunto a fs. 853/856, la empresa contratista conocía con antelación la situación de retrasos y paralización de las obras complementarias de infraestructura que habría impedido iniciar la obra de construcción de viviendas, dado que esa obra también se encuentra bajo su ejecución y en el mes de agosto de 2024 se le otorgó una ampliación del plazo contractual de las obras complementarias (Expte 1662/2022), solicitando la empresa la ampliación de plazos para la construcción de las viviendas recién en el mes de octubre de 2024. Otra situación que demostraría que la ampliación de plazos podría haberse solicitado antes y así poder cumplir con los plazos establecidos en la Ley N° 3578, es la nota que se encuentra agregada al expediente (fs. 774/775) elaborada por el Gerente Técnico con fecha 10/07/2024 donde indica que sería factible otorgarle a la empresa una nueva ampliación de plazos determinándose como día para la finalización de la obra el 22/06/2025”;
Que por Resolución N° 152/2025 el Tribunal de Cuentas procede a suspender plazos y a requerir al Ministerio de Hacienda y Finanzas se expida respecto el financiamiento propuesto con recursos propios del Gobierno de la Provincia de La Pampa, para la obra adjudicada a la Empresa BEPHA CONSTRUCCIONES S.A.A por Decreto N° 6179/22, la cual pertenece al Programa Nacional Casa Propia – Construir Futuro, cuya obligación de financiamiento corresponde al Estado Nacional de acuerdo Ley N° 3346;
Que asimismo requirió la intervención de la Fiscalía de Estado, a efectos que en el marco de las competencias que le caben a la misma, y en consideración de la normativa vigente, informe las medidas que se adoptarán a los efectos de garantizar el efectivo recupero de los montos a financiar por Gobierno Provincial con recursos propios y que deban ser reclamados al Gobierno Nacional;
Que las vueltas las actuaciones a este Tribunal, el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas se expide a fs. 863/864, informando que “el financiamiento de la obra con recursos propios del Gobierno Provincial, resulta procedente en los términos de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 1388. Ello por cuanto en tanto dispone que ante la falta de ingresos de los recursos identificados en la normativa citada, dentro de los cuales se encuentra la obra en cuestión, el Poder Ejecutivo podrá disponer anticipos transitorios de Rentas Generales, cuando necesidades especiales así lo requieran y conforme las posibilidades del Tesoro”;
Que la Sra. Fiscal de Estado, a fs. 865/866, respecto lo requerido alude que “..sí corresponde anticipar que, ordenado por el señor Gobernador el recupero de los montos a financiar por el Gobierno Provincial con recursos propios y que deban ser reclamados al Gobierno Nacional, se analizará el asunto que fuere traído a consideración y; en base al mismo, se decidirá el curso de la acción a seguir conforme las facultades que la Constitución Provincial y la NJF N° 888 le acuerdan a este organismo.”;
Que oportunamente el Instituto Provincial de la Vivienda a través del dictamen de la Asesoría Jurídica del organismo (fs. 853/856), avalado por la Sra. Presidenta del organismo (fs. 857), expuso que si bien la obra de referencia se encuentra incluida en el Anexo de la Ley N° 3578 de Emergencia, haciendo un detalle del trámite concluye que en cuanto los plazos que se señalaran “no resultaba ni material ni físicamente posible incluir la presente obra dentro de la vigencia de la Ley de Emergencia en la Obra Pública”;
Que precisaron en dicho dictamen, las razones de urgencia que consideran habilitan la intervención administrativa para otorgar ampliación del plazo de obra, fundado en el interés público comprometido en la culminación de la obra y la entrega efectiva de las viviendas, como el eventual perjuicio si hubiere abandono de la construcción;
Que expusieron las razones de urgencia como la competencia del Ejecutivo Provincial para intervenir, fundando en los términos de la cláusula segunda del Acta de adhesión ratificada por Ley Provincial N° 3346, en el marco de lo dispuesto por el artículo 81 inciso 3) de la Constitución provincial que le atribuye competencias específica al titular del Poder Ejecutivo;
Que en la presente instancia corresponde a este Tribunal de Cuentas emitir resolución y, si bien se comparte el dictamen de la Contraloría Fiscal, en atención a los informes emitidos en respuesta a los requerimientos efectuados desde este organismo, se resolverá, de manera excepcional, conformar las actuaciones en virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en los mismos. No obstante, se advierte y reitera a las autoridades propiciantes del acto, la necesidad de dar estricto cumplimiento a los plazos legales establecidos para su tramitación;
Que de este modo, corresponde desestimar la observación realizada por la Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5 inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, y aprobar las actuaciones de modo excepcional en el marco de la situación singular que se plantea en este expediente;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Apruébase con carácter excepcional y por las fundamentaciones del exordio, el proyecto de decreto de fs. 833/838, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Advertir a la Presidenta del Instituto Provincial de la Vivienda y al Ministro de Obras y Servicios Públicos, que en las tramitaciones de obras a su cargo, debe darse estricto cumplimiento a los plazos legales de tramitación.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.